cittaa - SANIDAD AMBIENTAL E HIGIENE ALIMENTARIA

Definiciones

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sanidad ambiental

Dentro de la amplia definición dada por la OMS (Organización Mundial de la Salud), nos centramos en evaluar, corregir, controlar y prevenir aquellos factores del medio ambiente que puedan potencialmente afectar adversamente a la salud en el entorno de la producción alimentaria y en el de las aguas de recreo.

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Higiene alimentaria

Según está definido por la OMS, se entiende por higiene alimentaria, y en ello nos centramos, al conjunto de condiciones y medidas que deben estar presentes en todas las etapas de producción, almacenamiento, transformación, transporte, conservación y cocinado del alimento para garantizar su salubridad.

Estamos deseando serles de utilidad

Nuestras áreas de trabajo

Ámbitos de aplicación de la legislación en las que podemos ayudarle
Cubrimos sus necesidades de asesoría en sanidad ambiental e higiene alimentaria frente a los requisitos legales: diseño e implantación de sistemas de autocontrol (alimentario y en piscinas), etiquetas, notificaciones y otras gestiones.

El reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece que las empresas alimentarias deben cumplir con el requisito obligatorio de elaborar, aplicar y mantener un procedimiento permanente basado en los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

Para que estos procedimientos de autocontrol puedan ser aplicadas en todas las situaciones, incluidas las pequeñas empresas, es preciso establecer mecanismos de flexibilidad que lo permitan (SANCO/1955/2005 rev. 3), lo que da lugar a la validez del sistema con la aplicación de Prácticas Correctas de Higiene (PCH).

El Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor fué apobado por el Parlamento Europeo y el Consejo. Las disposiciones de este reglamento se aplican a todos los alimentos destinados al consumidor final incluidos los que son servidos por/y a las colectividades. Este reglamento regula la información obligatoria de las etiquetas: la información nutricional, su legibilidad, asi como la indicación de la presencia de alérgenos entre otras cosas.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1924/2006 relativo a declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos regula la inclusión de información voluntaria en las etiquetas.

Los complementos alimenticios (CA) son productos alimenticios cuyo fin es complementar la dieta normal como fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, y en forma dosificada. Los complementos son productos alimenticios cuyas normas de producción y comercialización no se encuentran armonizadas en su totalidad a nivel del Mercado Único. En la Unión Europea se regulan por la directiva 2002/46/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios. Estos complementos necesitan notificar su puesta en el mercado ante las autoridades competentes (artículo 9 del Real Decreto 1487/2009) con carácter previo o simultáneo a la primera puesta en el mercado.

Las empresas alimentarias estan obligadas a estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), en cumplimiento del Real Decreto 191/2011.

Inscripción del Registro Sanitario de aquellos alimentos que precisen de su inscripción.

Asesoramiento y elaboración de respuestas ante requerimientos de la Administración Sanitaria conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


















































Si requiere de alguno de los servicios que podemos proporcionar, por favor no dude en ponerse en contacto con nostros

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